Comprensión de la ley SB25-276: Lo que debe saber
Colorado tiene una nueva ley que podría afectarle a usted y a su familia. Aquí tiene tres cosas importantes que debe saber sobre la SB25-276.
Eliminación de Declaraciones Juradas para Educación Superior y Licencias
Las personas indocumentadas ya no están obligadas a presentar declaraciones juradas que confirmen que han solicitado o solicitarán la presencia legal. Este cambio se aplica en dos áreas clave:
- Educación superior y matrícula: los estudiantes que buscan matrícula estatal a través del Fondo de Oportunidades Universitarias ya no necesitan presentar la declaración jurada.
- Identificaciones y licencias de conducir de Colorado: Los solicitantes pueden obtener una identificación o licencia de conducir de Colorado sin presentar la declaración jurada de presencia legal. Se requieren otras declaraciones juradas de los padres/tutores, o de licencias extraviadas o robadas, relacionadas con menores.
Recopilación y compartición de información de identificación personal (PII)
Existen nuevas regulaciones sobre cómo se puede recopilar y compartir su información de identificación personal (PII).
¿Qué es la información de identificación personal (PII)?
Su información de identificación personal (PII) incluye detalles que pueden revelar su identidad y, en algunos casos, su estatus migratorio. Según la ley de Colorado, la PII es información que puede revelar la identidad o el estatus migratorio de una persona, como:
- Número de Seguro Social
- Número de licencia de conducir o identificación estatal
- Dirección de domicilio o de correo
- Número de teléfono o dirección de correo electrónico
- Fecha de nacimiento, lugar de nacimiento o país de origen
- Estatus migratorio o de ciudadanía
¿Cuándo se puede divulgar mi información personal identificable? Recogidas y por quién?
La información PII solo se puede recopilar si la exige la ley estatal o federal, si es necesaria para tareas oficiales o si se requiere para verificar la elegibilidad para un programa financiado por el gobierno.
Esto aplica a:
- Ciudades y condados
- Departamentos, divisiones y agencias estatales, del condado y de la ciudad
- Instituciones públicas de educación superior.
- Juntas y comisiones estatales, del condado y de la ciudad
- Contratistas externos que trabajan para instituciones de educación superior estatales, del condado, de la ciudad o públicas
- Bibliotecas administradas por gobiernos locales, municipales o de condado
- centros públicos de cuidado infantil
- Escuelas publicas
- Proveedores de educación locales
- Establecimientos de salud pública
¿Cuándo se puede divulgar mi información personal identificable? Compartido ¿Y por quién?
Su información de identificación personal (PII) solo se puede compartir con el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) en situaciones muy limitadas:
- Si existe una orden judicial, citación u orden judicial
- Si usted es parte de una investigación criminal
- Con una autorización HIPAA válida firmada por un paciente o padre/tutor de un niño menor (para información de salud)
- Con una autorización FERPA válida firmada por un paciente o padre/tutor de un niño menor (para registros educativos del estudiante)
Esto se aplica a una lista ligeramente diferente de entidades:
- Ciudades y condados
- Departamentos, divisiones y agencias estatales, del condado y de la ciudad
- Bibliotecas administradas por gobiernos locales, municipales o de condado
- Instituciones públicas de educación superior.
- Juntas y comisiones estatales, del condado y de la ciudad
- Contratistas externos que trabajan para instituciones de educación superior estatales, del condado, de la ciudad o públicas
Políticas escritas para la aplicación de la ley de inmigración
Ciertas entidades públicas deben tener una política escrita que explique lo que debe hacer el personal si los agentes de inmigración (ICE o autoridades federales similares) aparecen pidiendo información o intentando acceder a partes de las instalaciones de la entidad que no están abiertas al público.
¿A quién se aplica esto?
Este nuevo requisito de política escrita se aplica a entidades públicas. Las entidades públicas son organizaciones que reciben financiación estatal y también pueden recopilar y almacenar parte de su información personal. Entre ellas se incluyen:
- centros públicos de cuidado infantil
- Escuelas públicas, incluidas las escuelas charter
- Colegios, universidades y escuelas técnicas públicas y universidades privadas que reciben financiación estatal
- Establecimientos de atención sanitaria pública, incluidos hospitales y clínicas
- Bibliotecas Públicas
¿Qué debe incluir una póliza?
Cada entidad deberá establecer o ampliar su política vigente en materia de acceso a la información, acceso a edificios o comunicación con el personal o las personas atendidas en el centro. La política no podrá constar en una sola política si la entidad modifica las políticas existentes. Cada entidad podrá desarrollar políticas independientes para el personal/empleados y una para las personas atendidas en la entidad o el público en general, si corresponde.
Para el personal de una entidad pública: La política debe detallar las medidas que debe tomar el personal si las autoridades de inmigración solicitan información o acceso a un área no pública de las instalaciones. Esto incluye:
- Compartir información personal (como nombres, direcciones o registros) solo si lo exige la ley.
- Permitir a las autoridades de inmigración ingresar a áreas privadas (como aulas, áreas de pacientes o espacios exclusivos para el personal) solo si muestran una orden judicial, una citación o una orden firmada por un juez o magistrado federal.
- Procedimientos que el personal debe seguir al divulgar información protegida, garantizando que lo haga únicamente con documentos legales válidos.
- Designación de un miembro del personal responsable que debe ser notificado de inmediato si las autoridades de inmigración solicitan información o acceso.
- Procedimientos para que el personal comunique información sobre la solicitud al niño, estudiante, paciente, usuario o su familia afectado.
- Procedimientos para que el personal documente las solicitudes de cumplimiento, incluidos:
- Nombre del agente principal
- Empleador y número de placa
- Copia de la citación, orden u orden presentada.
Para niños y familias, estudiantes, pacientes y usuarios: Las entidades públicas deben tener políticas que indiquen cuándo se puede compartir la información personal de un individuo con ICE o cuándo ICE puede tener acceso a partes no públicas de las instalaciones para llevar a cabo la aplicación de leyes migratorias.
- Si se presenta una orden, citación u orden judicial, la entidad pública está obligada a compartir la información personal de un individuo si se le solicita.
- Si se presenta una orden judicial, citación u orden, la entidad pública está obligada a permitir el acceso a áreas no públicas de la entidad donde pueda encontrarse un individuo.
- El personal de la entidad pública tendrá procedimientos para comunicar la solicitud de información o acceso a las entidades no públicas a la(s) persona(s) que fueron objeto de la orden, citación u orden judicial.
¿Cómo me afecta esto?
Si los agentes de inmigración acuden a tu escuela, centro de salud o biblioteca, el personal debe seguir normas estrictas. No pueden divulgar tu información personal ni permitir el acceso de ICE a áreas privadas a menos que exista una orden judicial válida. Si una solicitud se refiere a ti o a tu familia, el personal también debe informarte.
¿Cómo puedo encontrar la póliza?
La política requerida puede estar incluida en políticas existentes (como las de comunicación, privacidad o personal) o puede existir como un documento independiente. La forma en que se comparte depende de cómo la entidad pública se comunica habitualmente con el personal, los usuarios, los pacientes o las familias.
Dónde podría encontrarlo:
- En la página web de la entidad
- Dentro de un manual (por ejemplo, un manual para padres en una escuela o programa)
- A través de un portal en línea (como un portal de una compañía de salud que proporciona resultados de pruebas y mensajes de los médicos)
Lo que puedes pedir y esperar recibir:
- Cualquier política que la entidad comparta con miembros del público, usuarios, pacientes o familias.
- Políticas que se publican o se ponen a disposición del público de otro modo.
Lo que posiblemente no puedas recibir:
- Políticas específicas del personal o de personal. Se consideran información interna del empleado y no es necesario compartirlas con terceros.
Si usted es usuario, paciente o familiar, puede solicitar la política donde le corresponda, y la organización debe proporcionársela de la misma manera que suele compartir información importante. Sin embargo, no puede esperar tener acceso a políticas internas o exclusivas para el personal.
Recordatorio importante: La aplicación de leyes migratorias aún puede tener lugar en estos espacios. ICE y otros oficiales federales pueden ingresar legalmente a áreas públicas de escuelas, hospitales o bibliotecas, y estos no son “espacios seguros” contra la aplicación de la ley.